viernes, 14 de julio de 2023

 ESTIMADO TRABAJADOR , CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO  92 BIS DE LA LEY 20.744, El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar .Esto quiere decir que si usted señor trabajador fue despedido ante de que se cumpla el periodo de los tres meses y no quedo efectivo en la empresa no tendrá derecho a indemnización por antigüedad, pero si tendrá derecho a percibir la liquidación final por despido en el periodo de prueba de los tres meses. Una vez que usted transcurrió el plazo de los tres meses en la empresa tendrá derecho a que la empresa le pague una indemnización por despido si la empresa lo despide sin causa o con una causa que no es grave. Nosotros realizamos reclamos laborales, y solo le cobramos al finalizar el reclamo legal cuando usted recibe su indemnización de:

 1) indemnización por despido

2) indemnización por trabajo en negro

3) indemnización por accidentes de trabajo

4) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

5) art

6) licencia por enfermedad

7) indemnización por acoso laboral

8) horas extras impagos

9) suspensiones

10) diferencias de salarios

11) indemnización por despido por maternidad

12) indemnización por despido por matrimonio

13) indemnización por despidos por enfermedad

14) modificación de las condiciones laborales


CEL. 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

ATENDEMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922

Avenida Corrientes 1922, Buenos Aires, Once, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS  PUEDE COMUNICARSE AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

 

 

 


 Señor trabajador, defienda sus derechos, defiéndase de su empleador, si usted fue despedido de su empleo, hay algo que debe usted tener bien presente, para poder defenderse y poder reclamar sus derechos laborales. Debe prestar mucha atención a lo que se dispone en el Art. 242 de la ley 20.744, ya que este artículo establece que el empleador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del trabajador  de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.

El empleador siempre puede despedir al trabajador sin pagarle nada siempre que pueda probar y demostrar que el trabajador a incumplido con sus obligaciones laborales como trabajador de la empresa y que tales comportamientos configuran una injuria grave, en tal caso el despido es justificado.

Pero si así no fuera, la empresa está obligada a pagarles a los trabajadores una indemnización por un despido que no puede ser demostrado como justificado, es decir que la empresa siempre debe paga la indemnización por despido cuando despida al trabajador sin causa o con una causa que no es grave y que no configura injuria.

Por tal motivo señor trabajador, si usted fue despedido, reclame la indemnización que le corresponde, nosotros podemos ayudarlo a que le paguen la indemnización que le corresponde.

Somos abogados laborales de gran trayectoria y asesoramos a los trabajadores sin cargo, las consultas son gratis y el asesoramiento el sin compromiso y sin cargo alguno.

Solo cobramos al finalizar el reclamo legal  a resultado favorable, es decir solo nos paga si usted cobra su indemnización

ASESÓRESE CON NOSOTROS, EL ASESORAMIENTO ES SIN CARGO ALGUNO, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE NUESTROS TELÉFONOS FIJOS TEL: 4951-9873 / 15-3259-3054, O POR MEDIO DE NUESTRO CELULAR: 15-3259-3054. AQUÍ PUEDE ENVIARNOS MENSAJES DE WHATSAPP O LLAMARNOS LAS 24 HS TODOS LOS DIAS DEL AÑO.

ASÍ MISMO PUEDE VISITAR NUESTRA PAGINA DE FACEBOOK Y ENVIARNOS CONSULTAS POR MENSAJES PRIVADOS.


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 Somos especialistas en Derecho Laboral, y estamos para cubrir todas sus necesidades y consultas y protegerlo ante cualquier abuso del empleador, ya sea despido, trabajo en negro, accidentes de trabajo, acoso laboral, violencia, no pago de horas extras, diferencias de salarios

Con más de 10 años de trayectoria, tenemos un equipo de trabajo dispuesto a defender sus derechos como trabajador.

Comuníquese con nosotros  por  WHATSAPP o LLAMADAS  AL CELULAR: 15-3259-3054 (LLAMADAS O WHATSAPP)

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miércoles, 12 de julio de 2023

 USTED debe saber que en los recibos de sueldos que le entrega el empleador se debe consignar todos los datos remuneratorios que usted percibe por los trabajados realizados.

MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN EN LOS RECIBOS DATOS FALSOS, TALES COMO UNA FALSA FECHA DE INGRESO EN EL TRABAJO, PONIENDO UN FECHA MENOS ANTIGUA CON EL FIN DE OCULTAR SU VERDADERA ANTIGÜEDAD.

TAMBIEN MUCHAS VECES LAS EMPRESAS PONEN UN AREMUNERACION MUCHO MENOS AL SALARIO QUE REALMENTE USTED GANA POR MES, YA QUE EN ESTOS CASOS AL TRABAJADOR SE LE PAGA EN BLANCO Y EN NEGRO.

TODAS ESTAS METODOLOGIAS DE FRAUDE SON ILEGALES Y USTED SEÑOR TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE ACCIONAR LEGALMENTE PARA QUE LA EMPRESA REGULARICE SU SITUACION LABORAL, Y SI NO LO HICIERE PUEDE RECLAMAR LEGALMENTE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO Y POR PAGO EN BLANCO Y PAGO EN NEGRO, Y POR FALSA FECHA DE ANTIGÜEDAD.

I- DESPIDOS-

II-TRABAJO EN NEGRO-

III-ACCIDENTES DE TRABAJO-

IV- HORAS EXTRAS SIN PAGAR-

V- SUSPENSIONES-

VI-ACOSO LABORAL-


Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

Av. Corrientes 1922, Piso 9, Of. 91 – CABA

Cel : 11-3259-3054.(Llamadas o WhatsApp)

Tel Estudio : 011-4875-7657 ( de 10 a 18 hs )

Email: estudiojuridiconaranjo@gmail.com



 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

ADEMÁS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR:

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

E) art

F) licencia por enfermedad

G) indemnización por acoso laboral

H) horas extras impagos

I) suspensiones

J) diferencias de salarios

K) indemnización por despido por maternidad

L) indemnización por despido por matrimonio

M) indemnización por despidos por enfermedad

N) modificación de las condiciones laborales

ESTAMOS EN CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

AVENIDA CORRIENTES 1922

ATENDEMOS DE 10 A 20 HS. DE LUNES A VIERNES

Estudio Jurídico Naranjo & Asociados.

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 Nosotros somos un equipo de abogados que venimos trabajando en el derecho laboral hace más de 10 años, obteniendo el mejor y más completo cumplimiento de los derechos laborales, brindando a los trabajadores la mejor defensa laboral, permitiéndoles solucionar su conflicto, y la obtención de una justa indemnización laboral, en caso de despido, en caso de trabajo en negro, o en caso de un accidente de trabajo.

Señor trabajador sepa que puede contara con nosotros para cuando usted lo necesite. Aquí las consultas son gratuitas, y el asesoramiento es sin cargo.

ATENDEMOS DE LUNES A VIERNES EN EL HORARIO DE 10 A 20 HS,

SÁBADOS Y DOMINGOS NO ATENDEMOS.

ESTAMOS EN AVENIDA CORRIENTES 1922, PISO 9, OFICINA 91. CAPITAL FEDERAL, ZONA ONCE.

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martes, 11 de julio de 2023

 Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley

También debe saber el despido debe fundarse en hechos presentes y no pasados, por cuanto se considera  legalmente al despido como a la última  sanción al trabajador, como un último remedio (ultima ratio) al que no puede recurrirse sino en casos de verdadera necesidad. De lo contrario, el despido se juzga como arbitrario.Es Decir que, Sabiendo  que el despido es la máxima sanción en el ámbito del contrato de trabajo, las  supuestas inconductas o supuestos  incumplimientos  a los deberes laborales que se le puede imputar al trabajador ,  deben estar revestidos de  una gravedad de tal naturaleza que hicieran  imposible la prosecución del vínculo laboral

POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.

USTED PUEDE CONTAR CON NOSOTROS PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO.

ADEMAS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR :

A) indemnización por despido

B) indemnización por trabajo en negro

C) indemnización por accidentes de trabajo

D) indemnización por enfermedad originada en el trabajo

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